Presenta Morena las reformas para elección de jueces y magistrados en la CDMX


Resumen:

La bancada de Morena y sus aliados de la 4T en el Congreso capitalino presentaron hoy las reformas a la Constitución local y a la legislación electoral para concretar los comicios de jueces y magistrados en la CDMX.

Transcripción:

La bancada de Morena y sus aliados de la 4T en el Congreso capitalino presentaron hoy las reformas a la Constitución local y a la legislación electoral para concretar los comicios de jueces y magistrados en la CDMX.

De inicio está la reforma a la Constitución de la Ciudad que, por el propio orden constitucional, no puede modificarse en el mismo periodo de sesiones en que se presentaron las iniciativas.

Así, será hasta un extraordinario que pueda realizarse en enero o en el periodo ordinario que inicia en febrero de 2025 cuando los diputados de la 4T modifiquen con su mayoría calificada la Carta Magna local.

Los legisladores locales tienen hasta 180 días naturales a partir de que entró en vigor la reforma judicial federal para armonizar sus leyes locales y en particular la Constitución de la Ciudad.

REFORMA CONSTITUCIONAL

De la reforma a la Constitución capitalina destaca la desaparición del Consejo de la Judicatura y en su lugar se crea un Órgano de Administración Judicial que tendrá independencia técnica y de gestión, con cinco personas como sus integrantes.

También surgirá un Tribunal de Disciplina Judicial, Salas y permanecen los juzgados como figura legal.

En el artículo 35 de la Constitución se señala que el Órgano de Administración Judicial determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contarán, así como la especialización de cada área.

La modificación plantea que el presidente del Tribunal Superior de Justicia capitalino durará en su cargo dos años y no cuatro como sucede actualmente.

Así, la renovación será cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las y los magistrados y las y los jueces durarán nueve años en su cargo y podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes.

No se precisa cuántas veces pueden ser reelectos.

Hoy los magistrados duran seis años en el cargo, con posibilidad de ser reelecto por una ocasión.

FACULTADES A BRUGADA

En reformas al artículo 32 de la Constitución se le dan competencias a la jefa de Gobierno Clara Brugada para hacer designaciones dentro de este nuevo esquema del Poder Judicial.

Un hecho extraño aquí es que a la mandataria se le quitan las facultades para proponer ante el Congreso capitalino el nombramiento del Contralor de la Ciudad, pues se elimina por completo ese párrafo.

El Contralor de la Ciudad es una posición que nada tiene que ver con el poder judicial.

Lo que sí podrá hacer la jefa de Gobierno es nombrar una persona integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial.

También tendrán atribuciones para integrar el Comité de Evaluación del Ejecutivo para el Proceso de Selección de personas candidatas del poder judicial.

Además, podrá postular a las personas candidatas para la elección integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento previsto en la propia constitución local.

AL CONGRESO

La Constitución local prevé que la elección de jueces y magistrados también entrará en el sistema de nulidades, es decir, habrá causales que pueden resultar en la invalidez de esos comicios.

En la propuesta se incluyen facultades al Congreso capitalino, como nombrar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a una persona integrante del órgano de administración del poder judicial.

También deberá emitir la convocatoria para la integración de las candidaturas del Poder Judicial Local; integrar el Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

Así también recibir las candidaturas del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, integrar las del poder legislativo y remitirlas al Instituto Electoral de la Ciudad de México a más tardar el 12 de febrero de 2025.

Los diputados podrán otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial.

PROCEDIMIENTOS

Las personas que resulten electas como jueces y magistrados no podrán ganar más que la presidenta de México.

Tampoco podrán separarse del cargo, salvo por casos graves, y en caso de su ausencia definitiva por más de un mes tomará su lugar quien haya obtenido el segundo lugar en el número de votos.

Cada poder de la Ciudad postulará un listado de candidatos, y para ello establecerá mecanismos públicos, abiertos, inclusivos, paritarios y accesibles.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Ciudad de México, siempre que aspiren al mismo cargo.

Cada uno de los Poderes de la Ciudad de México postulará hasta dos personas para cada cargo de Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez; y hasta tres personas para cada cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

LA ELECCIÓN

Como sucede con otros comicios, el IECM anunciará el inicio del año electoral en la primera semana de septiembre.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a los ganadores, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, bajo el principio de paridad de género.

A su vez, el Tribunal Electoral de la Ciudad resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

Los nuevos jueces y magistrados tomarán protesta ante el Congreso local.

Para todos los cargos de jueces y magistrados estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas será de 45 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña, es decir, iniciarán a mediados de abril de 2025, pues el día de la elección está previsto para el 2 de junio de ese año.

CAMPAÑAS

En las propuestas de reforma del Código de Procedimientos Electorales y la Ley Procesal Electoral que también presentó Morena se establece la forma en que se desarrollarán las campañas.

Durante el periodo de campañas electorales, los candidatos a jueces y magistrados podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.

Quedará estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel. Podrán hacer uso de radio y televisión en los términos ya previstos por la Constitución federal y con base en los lineamientos que defina el INE.

Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

No podrán contratar encuestas y tendrán un periodo de veda contados tres días antes de la elección.

Esta propuesta no define cuántos debates podrá llevar a cabo la autoridad electoral, ni los topes de gastos de campaña.