No hay base legal para reglas contra la sobrerrepresentación: consejera Sonia Pérez


Resumen:

No hay base legal para aplicar reglas contra la sobrerrepresentación a las coaliciones que compitieron en la CDMX, señala Sonia Pérez, consejera electoral de la CDMX. En plática con Crónica señala que ese análisis para evitar sobrerrepresentación se da por partido y ninguno de ellos cae en ese supuesto.

Transcripción:

No hay base legal para aplicar reglas contra la sobrerrepresentación a las coaliciones que compitieron en la CDMX, señala Sonia Pérez, consejera electoral de la CDMX. En plática con Crónica señala que ese análisis para evitar sobrerrepresentación se da por partido y ninguno de ellos cae en ese supuesto.

Sobre el tema de los 7 candidatos electos que declinaron integrarse a la bancada de Morena, esto a pesar de que el convenio entre partidos lo indicaba así, la consejera señala que debió hacerse un análisis considerando lo dicho en el convenio y la libertad del candidato para integrarse a la bancada del partido que lo había registrado y postulado.

La mayoría de los integrantes del pleno optaron por guiarse por la integración "real" que tendría el Legislativo local.

Cuando esos siete candidatos electos mantuvieron su curul bajo las siglas del verde o del PT, los lugares de representación proporcional debieron replantearse. El dictamen inicial para las curules plurinominales, aclara Pérez, se hizo antes de que los candidatos manifestaran a qué bancada irían, por lo que no hubo cambio de opinión en el pleno del Instituto Electoral de la CDMX (IECM), sino un nuevo dictamen ante la llegada de nuevos elementos a considerar.

"Esto se mide por partido, sostiene, "y, bajo ese criterio, ninguna de las bancadas de partido que se determinaron, excede en 8 por ciento al porcentaje de votos que obtuvo el 2 de junio".

-¿Qué es lo primero a entender sobre este tema? -Lo primero es que la alianza que generaron Morena-PVEM-PT fue de candidatura común y para eso hay reglas específicas que estableció el Congreso el año pasado y que se aplican por primera vez ahora. Lo que les pedimos al registrar su candidatura común fue que se especificara cuál partido político postulaba a cada candidato.

En la candidatura común, el candidato es propuesto y luego los partidos determinan cuál de ellos lo está postulando. Esto es importante porque la fiscalización de los gastos cae en el partido que los postula, lo mismo para revisar las cuotas de paridad de género.

-En el caso de estos 7 candidatos que han levantado polémica, ¿siempre estuvieron entregando gastos de campaña por vía del PT o Verde? -Así es. Incluso el partido que los postula es el que debió hacer el registro y entregar documentos. Esos partidos eran responsables del candidato.

-Cuál es la particularidad de estos casos que derivan en señalamientos de sobrerrepresentación? -En el convenio de candidatura común se establecía que había candidatos postulados por el Verde o el PT, pero que cuando se integrara al Congreso pasaría en la bancada de Morena, un requisito que pide el Código electoral. Lo que pa só es que, mediante escritos, diputados y diputadas electos indicaron que se mantenían en la bancada del partido que los postuló y que nunca habían aceptado ser transferidos a la bancada de Morena.

Ante estas dos normativas, la mayoría del pleno del IECM optó considerar el convenio, pero también la voluntad de quien va a asumir el cargo, para luego hacer un análisis real de cuál era el grupo parlamentario al que se iba incorporar y la consonancia con el partido que postuló.

El análisis que hizo el colegiado (el pleno) fue que los partidos no pueden tomar una decisión respecto al representante popular, a ese que está afirmando que no se va a otra bancada.

Adicional a esto hay otro aspecto importante: nosotros pusimos un lineamiento en enero por el que señalamos que para análisis de sub y sobrerrepresentación, teníamos que considerar el grupo parlamentario (real) al que se inscribe cada quién.

Hay algo muy interesante, eran 9 personas las que estaban en ese supuesto y sólo 7 manifestaron su voluntad de permanecer en el partido que se le postuló.

Los otros dos se mantuvieron en la bancada de Morena y si se les consideró para el tema de la sobrerrepresentación. -Se dice que hay un traspaso de votos indebido entre partidos...

-Esto es importante porque el año pasado una modificación legislativa estableció que, en candidaturas comunes, se definen porcentajes de votación para cada partido. Eso se impugnó en acción de inconstitucionalidad y la Corte validó la regla aplicada.

En este proceso electoral tuvimos que analizar la transferencia de votos y tuvimos una regla adicional para que esta transferencia fuera proporcional: Morena no le podría transferir al PT, 'por ejemplo, un número desproporcionado de votos si no le daba un número proporcional de candidaturas.

-¿Qué hace el Instituto una vez que toma la decisión final sobre representación proporcional? -Vamos a notificar al Congreso de la CDMX, es uno de los puntos aprobados, que estos ciudadanos y ciudadanas que ya son candidatos electos van a formar parte del grupo parlamentario del partido que los postuló.

-No es tema cerrado, quien esté inconforme puede recurrir al tribunal electoral...

-Así es, comúnmente estos acuerdos de asignación de representación proporcional son impugnados. Quienes quedan en segundo lugar o quienes piensan que podrían entrar bajo alguna interpretación, impugnan y, por supuesto, esto lo conocerá el tribunal electoral local y, en su caso, la sala regional y de ser un asunto de constitucionalidad, la sala superior del TEPJF, que fue la experiencia que tuvimos el proceso electoral anterior.

-La mayoría del pleno del IECM determinó que había razones suficientes para emitir el acuerdo que causó polémica...

-Considerando el derecho de los diputados para determinar a qué grupo parlamentario se van a incorporar y para hacer el análisis de sobrerrepresentación de manera real, dándole funcionalidad a los lineamientos que aprobamos en enero, consideramos el grupo parlamentario al que ellos verdaderamente se sumarían. Vimos de qué manera iban a quedar conformadas las bancadas más que la expectativa plasmada en el convenio en el que había la pretensión de incorporar a estos candidatos electos a Morena; en la realidad eso no iba a pasar.

-¿Hay que enmendar algo en la ley para evitar suspicacias? -A mí me parece que hay que replantear los límites de la sobrerrepresentación por alianza. He escuchado mucho este argumento, estas reflexiones, pero hoy no hay ninguna norma legal que nos dé la pauta para que sumemos y determinemos una sobrerrepresentación por alianza. En este caso ni siquiera son coaliciones, van en candidatura común, no tenemos ningún asidero jurídico para hacer otra cosa, la sobrerrepresentación se da por partido político y en este caso ninguno llega a ella.