Resumen:
El Ministro Juan Luis González Alcántara advirtió que, de llevarse a cabo la elección de Jueces y Magistrados por voto popular, tan solo en la Ciudad de México, cada candidato contaría con 2.5 segundos diarios para su promoción.
Transcripción:
El Ministro Juan Luis González Alcántara advirtió que, de llevarse a cabo la elección de Jueces y Magistrados por voto popular, tan solo en la Ciudad de México, cada candidato contaría con 2.5 segundos diarios para su promoción.
En su proyecto de sentencia, que será discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ponente señaló que los tiempos oficiales que administra el Instituto Nacional Electoral (INE) y la prohibición a los candidatos para contratar publicidad con recursos privados imposibilitan el derecho de los ciudadanos a saber el "quién, qué, cómo, cuándo y dónde" del proceso electoral.
"En tiempos electorales, el INE administra 48 minutos diarios, que se distribuyen en dos y hasta tres minutos por cada hora. Esos tiempos del Estado son a los que tendrán acceso las personas juzgadoras para informar al electorado de quiénes son y cuáles son sus propuestas", expuso. "Resulta evidente, a primera vista, que no hay condiciones de informar al electorado sobre las opciones que compiten en la elección acerca de los datos más elementales de las candidaturas".
"Siguiendo con el ejemplo de la Ciudad de México", abundó, "los 48 minutos diarios de los que dispone el INE se tendrían que dividir entre mil 155 candidaturas. Suponiendo que este tiempo fuera entregado de manera exclusiva a las candidaturas para comunicar sus mensajes electorales, cada candidatura contaría con 2.5 segundos diarios".
Señaló que esos instantes quizá solo sean el tiempo suficiente para decir el nombre de un candidato, pero el tiempo sería insuficiente para decir además el cargo para el que compiten.
Agregó que el INE también ocupa ese tiempo para brindar información valiosa sobre cuándo es la elección, cómo votar y cómo encontrar la casilla que corresponde a una localidad, razón por la que no pueden asignar los 48 minutos diarios exclusivamente a las candidaturas. "Es evidente, entonces, que el electorado no podrá contar con información tan elemental como para qué cargo compite una persona, en el caso de que logre aprenderse su nombre de entre las restantes mil 155 candidaturas", señaló.
"Por lo tanto, este Tribunal Pleno debe concluir que no hay condiciones para que el electorado pueda formar su voluntad de manera libre, informada y, en consecuencia, celebrar una elección auténtica".
Proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara
Suponiendo que se pueda formar una opinión informada sobre cada una de esas candidaturas, el sistema de listas impide que los electores confronten de manera individual estos perfiles para un órgano jurisdiccional en específico.