Corte al Tribunal Electoral de la CDMX: sin competencia para opinar en presupuesto del IECM


Resumen:

Fundamenta competencia al interpretar de manera incorrecta que todo lo relativo al presupuesto del árbitro electoral local, por ese simple hecho, podía ser revisado por la justicia electoral

Transcripción:

Fundamenta competencia al interpretar de manera incorrecta que todo lo relativo al presupuesto del árbitro electoral local, por ese simple hecho, podía ser revisado por la justicia electoral

En una controversia constitucional sin precedentes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le hizo saber al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que carece de competencia para opinar y conocer de la presunta reducción del Presupuesto de Egresos 2022 del Instituto Electoral de la capital del país, que se aplicó derivado de una reforma aprobada por el Congreso capitalino.

En su ponencia, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que Tribunal Electoral local fundamentó su competencia interpretando de manera incorrecta que todo lo relativo al presupuesto del Instituto Electoral local, por ese simple hecho, podía ser revisado por la justicia electoral, por lo que emitió una sentencia en la que ordenó a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que en subsecuentes ejercicios fiscales se abstuviera de intervenir en la configuración del presupuesto, inaplicando la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de los Recursos de la capital del país

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Derivado de esto, la Jefatura de Gobierno recurrió a la controversia constitucional en contra de la resolución de los magistrados capitalinos para que el máximo tribunal del país dejara en claro las competencias administrativas del TECDMX.

El alto tribunal destacó el criterio sostenido en la controversia constitucional 209/2021, en la que la Primera Sala declaró la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, del Instituto Nacional Electoral, pues en tal precedente, el planteamiento de reducción al presupuesto propuesto por un órgano constitucional autónomo se abordó desde un análisis competencial, más no electoral.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la invalidez de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Controversia constitucional 119/2022.

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