IECM (Convocatoria)


Resumen:

El INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IECM) CONVOCA.

Transcripción:

INSTITUTO ELECTORAL CIUDAD DE MÉXICO

El INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IECM) CONVOCA

a las personas ciudadanas, habitantes y vecinas, así como a las Autoridades Tradicionales representativas de los 56 Pueblos Originarios que conforman el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, elaborado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). para que en cada uno de ellos se determine el proyecto (de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, actividades recreativas, deportivas o culturales y en general cualquier mejora para la comunidad), en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2025, de común acuerdo, en un solo acto o evento de deliberación y decisión con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas y procedimientos, que no sean susceptibles de afectar derechos humanos, ni impliquen algún tipo de discriminación hacia las mujeres o cualquier grupo de atención prioritaria.

1. Los 56 Pueblos Originarios de la Ciudad de México se encuentran señalados en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana vigente, aprobado por el Consejo General del IECM (Consejo General) mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-151/2024.

Conforme a dicho Marco, los Pueblos Originarios se encuentran comprendidos de la manera siguiente:

Álvaro Obregón

Coyoacán

Cuajimalpa de Morelos

Gustavo A. Madero

Iztacalco

La Magdalena Contreras

Milpa Alta

Tláhuac

Tlaipan

Venustiano Carranza

Xochimilco

San Bartolo Ameyalco y Santa Rosa Xochiac

Pueblo La Candelaria

San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlaltenango, San Pablo Chimalpa y San Pedro Cuajimalpa

Cuautepec de Madero

Santiago Sur (Barr)

La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec, San Jerónimo Aculco Lídice y San Nicolás Totolapan

San Agustin Ohtenco, San Antonio Tecomiti, San Bartolomé Xicomulco, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, San Lorenzo Tlacoyucan, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan, San Salvador Cuauhtenco y Santa Ana Tlacotenco

Santa Catarina Yecahuizotl, San Juan Ixtayopan, San Andrés Mixquic, San Francisco Tlaltenco, San Nicolás Tetelco, San Pedro Tlahuac y Santiago Zapotitlán

San Pedro Mártir, San Andrés Totoltepec, La Magdalena Petlacalco, Parres el Guarda, San Miguel Xicalco, San Miguel Ajusco, San Miguel Topilejo, Santo Tomás Ajusco y Pueblo Santa Úrsula Xitla

Pueblo Magdalena Mixiuhca y Pueblo Peñón De Los Baños

San Andrés Ahuayucan, San Francisco Tlalnepantla, San Lorenzo Atemoaya, San Lucas Xochimanca, San Mateo Xalpa, Santa Cecilia Tepetlapa, Santa Cruz Xochitepec, Santa María Tepepan, Santiago Tepalcatialpan, San Gregorio Atlapulco, San Luis Tlaxialtemalco, Santa Cruz Acalpixca, Santa Maria Nativitas y Santiago Tulyehualco

2. Los formatos sugeridos que, en su caso, podrán utilizar las Autoridades Tradicionales representativas para la preparación y desarrollo del procedimiento de participación ciudadana estarán disponibles en la Plataforma Digital de Participación (Plataforma de Participación

5. Los actos derivados de la presente Convocatoria podrán ser recurridos a través de los medios de impugnación previstos en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto reclamado o se haya notificado el mismo.

Asimismo, podrán establecer que en el proyecto que haya sido determinado para que se aplique el recurso destinado al Presupuesto Participativo 2025, sea dictaminado por la Alcaldía o por su Organo Dictaminador, para lo cual podrán utilizar el Formato sugerido F1 PO o el Acta o documento que sea de su elección.

9. De la presentación de los proyectos a la Alcaldía.

A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 30 de abril de 2025, las Autoridades Tradicionales representativas de los 56 Pueblos Originarios, presentarán por escrito a la Alcaldía, mediante el Formato F1 PO o en el formato o documento que decidan utilizar, el proyecto en el que consideren se aplique el recurso destinado al Presupuesto Participativo 2025.

Una vez que la Autoridad Tradicional representativa haya presentado el proyecto a la Alcaldía, se informará por escrito a la Dirección Distrital del IECM que les corresponda.

EI 6 de mayo de 2025. las Alcaldías publicarán en su página de Internet en sus estrados, una lista de todos los proyectos que le fueron presentados por cada Pueblo Originario.

10. De la dictaminación de los proyectos.

La Alcaldía o el Órgano Dictaminador validará que en los proyectos que reciba no se presente alguna inviabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera. De ser así, lo comunicará de inmediato a las Autoridades Tradicionales representativas, para que se proceda con la determinación de un nuevo proyecto, en los términos planteados en esta Convocatoria, utilizando para ello el formato sugerido F2 PO Alcaldía o F2 PO ODA o algún otro que decidan ocupar.

La Autoridad Tradicional Representativa podrá presentar dos nuevas propuestas de proyectos cuando el requerimiento que emita la Alcaldía o su Órgano Dictaminador sea materialmente imposible de subsanar. Para la presentación de las dos propuestas que se determinen, se podrá utilizar el Formato sugerido F1 PO Bis, o el documento que decidan utilizar las Autoridades Tradicionales Representativas.

Si se presenta el caso de que estos nuevos proyectos sean nuevamente determinados como no viables, la Autoridad Tradicional Representativa podrá determinar hasta cinco nuevas propuestas de proyectos, las cuales se presentarán a la Alcaldia o al Organo Dictaminador, según corresponda, dentro de los quince días naturales siguientes indicando expresamente y sin que dé lugar a dudas o interpretación, la preferencia u orden de prelación que la Autoridad Tradicional Representativa haya determinado para cada proyecto. Para las cinco propuestas que se presenten, se podrá utilizar el Formato sugerido F1 PO Ter, o el documento que decidan utilizar las Autoridades Tradicionales Representativas.

Durante la segunda quincena de julio de 2025, la Alcaldía informará a la Autoridad Tradicional representativa de cada Pueblo Originario que se encuentre en su ámbito territorial, mediante los medios que considere necesarios, el resultado de la dictaminación que realizó a los proyectos presentados.

11. Del seguimiento a la ejecución del proyecto en el que se aplicará el recurso destinado al Presupuesto Participativo 2025.

Las Autoridades Tradicionales Representativas de conformidad con el método que consideren idóneo para dar seguimiento a la ejecución de su proyecto, podrán integrar un Comité de Ejecución o de Seguimiento: o bien conformar algún órgano, autoridad o persona que tendrá las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades que la Ley de Participación, Guía Operativa y demás normativa aplicable en materia de ejecución de proyectos, mismas que están dirigidas a quienes integran los Comités de Seguimiento y de Vigilancia de las Unidades Territoriales, en lo particular, aquellas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos, su comprobación y vigilancia del uso rendición de cuentas.

https://plataformaciudadana.iecm.mx), en la dirección electrónica www.iecm.mx. en las oficinas En caso de que se presente alguna inconformidad en la ejecución del proyecto en el que se aplicará centrales en las Direcciones Distritales del IECM, o bien, podrán utilizar el formato o documento que el recurso destinado al Presupuesto Participativo, la Autoridad Tradicional representativa la la Alcaldía o las Autoridades Tradicionales representativas determinen adecuado.

informará por escrito al órgano de control interno de la Alcaldía, a la Secretaría de la Contraloría General y a la Secretaría de Administración y Finanzas ambas de la Ciudad de México, según sea 3. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México y las Alcaldías el caso de que se trate.

Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlahuac, Tlaipan, Venustiano Carranza y Xochimilco coadyuvarán con el IECM en La ejecucion del proyecto deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre del mismo año, en los el desarrollo de las actividades de difusión de la presente Convocatoria.

términos previstos en la Guía operativa emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

4. Para el ejercicio fiscal 2025, el Presupuesto Participativo representará el 4% del presupuesto anual que el Congreso apruebe para las Alcaldías, el cual se distribuirá entre las Unidades Territoriales y 12. De la asesoría y orientación.

Pueblos Originarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participacion), y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de El personal adscrito a las Direcciones Distritales 1, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 25, 26 y 33 brindará la México. Dichos montos podrán ser consultados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los asesoría u orientación que requieran las Autoridades Tradicionales representativas, con motivo estrados de las oficinas centrales, de las Direcciones Distritales, en la Plataforma Digital de de la presente convocatoria, en un horario de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 18:00 horas Participación y en las redes sociales del IECM.

y los sábados y domingos de 10:00 a 14:00 horas.

Tratándose de temas relacionados con la ejecución del proyecto, las Autoridades Tradicionales representativas de cada Pueblo Originario podrán recibir asesoría u orientación que requieran por parte de las Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría ambas de la Ciudad de México, así como de la Alcaldía que le corresponda.

6. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Permanente de 13. De la rendición de cuentas y la divulgación del avance en la ejecución del proyecto por la Participación Ciudadana y Capacitación, de conformidad con la normatividad vigente, y si se alcaldía y el IECM.

presenta alguna situación que implique el ejercicio de la facultad reglamentaria, le corresponderá resolver al Consejo General del IECM.

La Alcaldía establecerá mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas de sus políticas presupuesto, para que los Pueblos Originarios participen en la vigilancia de los mismos, de 7. Del diagnóstico y deliberación en el Pueblo Originario.

conformidad con los artículos 13, numeral 2 de la Ley de Derechos de los Pueblosy Barrios Originarios y Comunidades Indigenas Residentes en la Ciudad de México, 219 de la Ley Orgánica de Alcaldías de Con respeto a los derechos de autonomía y autodeterminación, las Autoridades Tradicionales la Ciudad de México y conforme a lo ordenado en las sentencias TECDMX-JLDC-007/2022 Representativas de los Pueblos Originarios podrán celebrar las asambleas, reuniones, actos o eventos de diagnóstico y deliberación que consideren necesarias para identificar problemáticas y prioridades Del avance y ejecución del proyecto la Alcaldía también informará al IECM, para su divulgación en la de su pueblo.

Plataforma de Participación, conforme lo establece el artículo 125 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, 8. De la determinación del proyecto por Pueblo Originario.

La versión completa de esta Convocatoria y el Acuerdo por el que se aprobo se podrá consultar en Las Autoridades Tradicionales Representativas de cada uno de los 56 Pueblos Originarios, mediante www.lecm.mx el acto o evento de deliberación y decisión que determinen, podrán determinar el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, actividades recreativas, deportivas o Para más información consulta la página de internet: www.ieem.mx, llama a CITIECM, en los culturales en general cualquier mejora para su comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto teléfonos 433 3222 y 5502652 1175; y a Participatel, en el teléfono 55 2652 0989 o acude a las Participativo 2025.

direcciones distritales correspondientes.