Transcripción:
El Tribunal Electoral federal (TEPJF) confirmó ayer una sentencia contra el presidente López Obrador por violar el principio de imparcialidad en la elección presidencial a favor de Claudia Sheinbaum, tras sus dichos en las conferencias matutinas del 7, 11 y 12 de marzo pasado.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF estimaron que el mandatario hizo propaganda gubernamental en periodo prohibido, además, vulneró la neutralidad y equidad.
También hizo uso indebido de recursos públicos, incurrió en promoción personalizada e incumplió la medida cautelar que le impuso el INE para no intervenir en la elección presidencial.
La Sala Regional Especializada dictó la sentencia el 25 de julio y, aunque fue impugnada por el Presidente, los magistrados de la Sala Superior determinaron inoperantes sus argumentos relativos a la falta de eficacia del procedimiento sancionador.
Recordaron que de manera efectiva y preventiva el INE le impuso al Presidente medidas cautelares a fin de proteger la integridad del proceso electoral; pese a ello, en esas conferencias el mandatario dio a conocer diversos logros, acciones, programas y líneas de gobierno con la finalidad de generar adhesión, además, realizó diversas expresiones con connotación proselitista.
En otro asunto, el TEPJF revocó ayer una sentencia contra el presidente López Obrador que determinó que con sus dichos en 36 mañaneras violó la imparcialidad, neutralidad y equidad para favorecer a Claudia Sheinbaum.
Por mayoría de tres votos a dos, los magistrados revocaron la sentencia para que el expediente sea devuelto a la Sala Regional Especializada y ésta analice caso por caso la caducidad de las impugnaciones y el contexto en que se dieron los dichos del Presidente y su impacto en la elección.
Advirtieron que, según la ley, la figura del procedimiento especial sancionador, con la que se presentaron las 36 impugnaciones, debe aplicarse en un plazo no mayor a un año, de lo contrario prescribe el efecto sancionador, y en 24 de esas denuncias ese plazo feneció antes de que la Sala Regional resolviera.
Recordaron que la sentencia de la Sala Especial se dictó el 4 de julio por lo que las 24 impugnaciones que se presentaron entre el 31 de mayo y 3 de julio de 2023 deben desecharse y las 12 que se presentaron entre el 4 de julio y 31 de octubre se debe analizar contextualmente.