Transcripción:
Las iniciativas representan un serio esfuerzo para aterrizar la reforma constitucional.
Han sido presentadas por la Presidenta de México las iniciativas con proyectos de decreto relativas a la Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica, ambas del Poder Judicial de la Federación, así como aquella que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las iniciativas representan un serio esfuerzo para aterrizar la reforma constitucional en materia judicial; sin embargo, aún requieren ajustes para dar forma asertiva al texto de la Carta Magna.
Al analizar el proyecto relativo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, encontramos la incorporación de un lenguaje incluyente al utilizar el término genérico "persona servidora pública", así como la inclusión del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación y los correlativos de los Estados y de la Ciudad de México como autoridades facultadas para aplicar la citada ley, entre otros temas.
El ejercicio de correlacionar la Reforma Judicial con la Ley General de Responsabilidades Administrativas es atinado, pero quedan muchos pendientes que pueden ser incorporados para dar mayor claridad a las funciones de esa nueva institución.
El artículo 94 constitucional señala que la facultad disciplinaria estará a cargo del Tribunal de Disciplina, en los términos y conforme a las bases que establece la Constitución y en lo que determinen las leyes, entiéndase en esta materia, precisamente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por ello, estimo que la simple mención del Tribunal de Disciplina como autoridad facultada para aplicar la citada Ley de Responsabilidades no es suficiente; es necesario establecer un apartado especial que señale, de manera general, la adecuación de los aspectos de operación del procedimiento de responsabilidad administrativa en materia judicial.
Los aspectos básicos a considerar son la delimitación de la forma y términos de la investigación, la sustanciación y la resolución, pues el modelo previsto en la Ley General de Responsabilidades no resulta exactamente aplicable al Poder Judicial. A partir de estas pautas, se debería aterrizar en Acuerdos Generales expedidos por el Órgano de Administración Judicial donde se detallen estos aspectos.
Como muestra de lo anterior, basta señalar que la tramitación para faltas graves y no graves prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas no es exactamente aplicable al modelo judicial, ya que no siempre se parte de la investigación del Órgano Interno de Control o de la Auditoría Superior de la Federación, ni tampoco se sustancia ante las Salas Regionales Especializadas del Tribunal de Justicia Administrativa, ni se resuelve por la tercera sección del referido Tribunal. De ahí mi aporte y propuesta.
De las siguientes leyes secundarias me ocuparé en mis próximas colaboraciones. "El ejercicio de correlacionar la Reforma Judicial con la Ley General de Responsabilidades Administrativas es atinado, pero hay pendientes."
ENRIQUE SUMUANO