Sancionan a Salomón Chertorivsky; multa de menos de mil pesos


Resumen:

Ana Díaz

Transcripción:

Ana Díaz

El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TE CdMX) sancionó al candidato a la jefatura de gobierno de Movimiento Ciudadano, Salomón Chertorivski.

Lo anterior, por la transgresión al interés superior de la infancia y la adolescencia durante el pasado proceso electoral.

Esto tras publicar un video en la red social Tiktok en el que se observa el rostro, sin difuminar, de dos menores de edad, por lo que se le impuso una multa de mil 85 pesos y una amonestación pública.

Asimismo, decretó que el excandidato de la coalición Va por la CdMx, Santiago Taboada no calumnió a Clara Brugada durante las pasadas campañas electorales.

Los magistrados resolvieron que el abanderado del PAN, PRI y PRD no incurrió en calumnias con la publicación de un vídeo en su perfil de Instagram, en el que señalaba irregularidades de Brugada Molina.

Y es que estas expresiones no constituyen un hecho o delito falso, sino que resultan parte de una crítica y opinión del entonces candidato "que se dieron dentro del debate público y que están amparadas por la libertad de expresión, todo ello en la etapa de campañas".

También resolvió 11 juicios electorales relativos a la elección de la Jefatura de Gobierno, promovidos por el PAN, en los que resolvió anular la votación en 22 casillas.

Los resultados finales variarán, pero se confirmó el triunfo de Clara Brugada.

De igual forma revocaron el desechamiento parcial de una queja en la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), promovida por Catalina Monreal, en contra de la alcaldesa electa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, por diversas publicaciones en redes sociales en la que se denuncia violencia política de género.

"La Comisión responsable dejó de considerar que la verdadera causa de pedir de la hoy actora se enfocó a la continuación de lo que, a su dicho, se trata de una estrategia sistemática de violencia de género en su prejuicio y no a la libertad de expresión en aislado o en lo individual, ni sobre la manifestación de ideas en lo particular, menos al libre debate público y crítica severa", precisa la sentencia dada a conocer por las y los magistrados.

El voto de diferencia para este asunto fue de Armando Ambriz, presidente del TE CdMx.