En entrevista, María Silva, magistrada presidenta del TEPJF dijo que la decisión que se emitió ayer sobre recuento de votos.


Resumen:

En entrevista, María Silva, magistrada presidenta del TEPJF dijo que la decisión que se emitió ayer de revocar la resolución del Tribunal Electoral de la CDMX de no realizar el voto por voto en la Cuauhtémoc no es definitiva, en teoría la resolución es firme, pero la Sala Superior ha abierto el criterio de poder revisar la resoluciones de salas regionales en algunas situaciones.

Dijo María Silva que en la decisión que se tomó ayer, por parte de la Sala Regional de la CDMX fue que el Tribunal Electoral Capitalino tenía que volverse a pronunciar sobre un recuento total.

De acuerdo con María Silva Rojas, los recuentos no se tienen que dar exclusivamente en los casos que está establecido en la legislación aplicable, hay otros casos en los que se puede realizar, por ejemplo en los casos de la gubernatura de Puebla y en la de Campeche.

Las causales sobre las cuales se solicitó el recuento de votos ante los consejos distritales del IECM y el Tribunal Electoral de la CDMX hacen alusión a cuestiones que no necesariamente a las diferencias entre votos, sino en lo que ha definido la Sala Superior..

Transcripción:

AZUCENA URESTI, CONDUCTORA: Y bueno, ya le decíamos en el resumen, mucha información política, ya escuchó pues lo que pasó en el PRI.

Acá en la alcaldía Cuauhtémoc, que en la Ciudad de México la Sala Regional del Tribunal del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral que ordenaba el recuento total de los votos, el voto por voto en la alcaldía Cuauhtémoc que había solicitado Morena.

Recordemos, bueno, pues que aquí el triunfo se lo llevó la candidata de oposición Alessandra Rojo de la Vega, pero la aspirante morenista, Caty Monreal, impugnó estos resultados y pidió que se contaran todos los votos, lo que ayer fue negado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La magistrada, la presidenta, María Silva, está en la línea y le agradezco mucho a la comunicación.

Magistrada, buenos días.

MARÍA SILVA, MAGISTRADA PRESIDENTE SALA REGIONAL CDMX: Hola, buenos días, Azucena Uresti, mucho gusto.

AZUCENA URESTI: Muchas gracias, magistrada. Esta decisión que ustedes emitieron ayer de revocar la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, ¿es definitiva? Es decir, el voto por voto ya no se va a realizar en la Cuauhtémoc, ¿o hay alguna posibilidad todavía?

MARÍA SILVA: Todavía habría alguna posibilidad por dos vías. Atendiendo a la pregunta que me planteas, nuestras resoluciones, en teoría, son firmes salvo algunos casos que tienen que ver con cuestiones de constitución, algunos otros específicos, pero la Sala Superior ha abierto, en criterios, la posibilidad de revisar las resoluciones de las Salas Regionales por algunas otras cuestiones, como por ejemplo cuando puede definirse algún criterio relevante, lo cual podría suceder en el caso dada la definición de cuando es procedente o no un recuento total de votación.

Entonces esta decisión todavía puede ser impugnada por alguna de las partes, tanto, cualquiera de las partes que hubiera venido aquí a juicio o incluso alguna persona que considerara que sus intereses se vieron vulnerados con esta decisión y la Sala Superior podría revocar, modificar o confirmar nuestra determinación.

Eso por un lado y, bajo esa óptica, Sala Superior podría definir esto, pero también lo que ordenamos en la decisión que se tomó el día de ayer por parte de la Sala Regional Ciudad de México fue que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tenía que volverse a pronunciar en relación con esta solicitud de recuento total. Esto implicó que no definimos aquí que el recuento no se tenía que dar, sino, más bien, el tribunal local se tenía que volver a pronunciar.

En esa lógica, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México lo que puede hacer es dar una argumentación reforzada, fundada y motivada de por qué considera que si es procedente este recuento total y, en su caso, ordenar otra vez que se haga el recuento y esa decisión puede, a su vez, volver a ser impugnada ante esta Sala Regional y la determinación que tomemos, a su vez, podría ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal.

AZUCENA URESTI: Esta solicitud, magistrada María Silva, presidenta de la Sala Regional del Tribunal, no cumplía con ninguno de los requisitos, digamos, no tenía ningún fundamento esta impugnación por parte de Morena, que estableció en la ley.

MARÍA SILVA: No cumplía con los requisitos que están formalmente señalados en la ley para la causal de esta recuenta total. Sin embargo, en la resolución del tribunal local, y eso fue algo que también se estableció en la sentencia que emitimos el día de ayer, la Sala Superior ya ha tenido varios precedentes en que ha establecido que los recuentos no necesariamente se tienen que dar única y exclusivamente en los casos en que está establecido en la legislación aplicable, en este caso la ley de la Ciudad de México, sino que puede haber algunos otros casos en que sí pueda llegar a ser procedente, a pesar de que no esté establecido expresamente en la ley.

AZUCENA URESTI: ¿Por ejemplo?

MARÍA SILVA: En esos casos… Por ejemplo, en los casos en que Sala Superior ordenó el recuento total de la votación de la gubernatura de Puebla y la gubernatura de Campeche. En esos casos, la causal por la cual la Sala Superior ordenó estos recuentos no estaba establecida como tal en las legislaciones que aplicó en ese momento, sin embargo, determinó que, atendiendo a diversos criterios, a ciertas irregularidades que advertía en el expediente a fin de dar certeza al resultado de la votación, era necesario este recuento.

Entonces, eso es algo que, por ejemplo, podría hacer el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. A pesar de que no está establecido en el código, bueno, de que no se reúne ninguno de los requisitos establecidos propiamente en el código local para la causal, por así decirlo, del recuento total, sí podría llegar a determinar que en este caso, atendiendo a ciertas pruebas y ciertas características, particularidades del contexto, algunas circunstancias que menciona en su resolución, justamente es parte de la fundamentación y motivación que tendría que dar, tanto para decir que es procedente el recuento, como para decir que no, porque las causales por las cuales se solicitó el recuento ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México y ante el propio Tribunal Electoral de la Ciudad de México hacen alusión a estas cuestiones que no necesariamente son, por ejemplo, lo que más he estado mencionando ahorita es, es que la diferencia entre el primer y segundo lugar es superior al 1%, que es una de las cosas que establece la ley, no necesariamente tiene que ser solo cuando se da ese supuesto, sino, puede haber otros en términos de lo que ya ha definido la propia Sala Superior.

AZUCENA URESTI: ¿La diferencia entre el primero y segundo lugar fue de qué porcentaje, magistrada?

MARÍA SILVA: En este caso, cerca del 3.3%.

AZUCENA URESTI: 3.3% ¿Y la ley marca 1%?

MARÍA SILVA: Cuando hay 1, cuando la diferencia es menor al 1% en ese caso será la causal del recuento.

AZUCENA URESTI: Y no es el caso, evidentemente.

MARÍA SILVA: No, así es, no es el caso, pero podría darse.

AZUCENA URESTI: Bien ¿Cuánto tiempo tiene el tribunal de la Ciudad de México para volverse a manifestar ante ustedes?

MARÍA SILVA: En la sentencia dimos cinco días naturales a partir de su notificación.

AZUCENA URESTI: ¿La notificación ya se dio?

MARÍA SILVA: La notificación, no tengo certeza, pero estoy casi segura de que fue el día de ayer. El día de ayer quedó notificado el Instituto Electoral de la Ciudad de México, estoy casi segura que también el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y en realidad a nos… a la Sala regional lo único que tiene que acreditar es que emitió este nuevo pronunciamiento. La sala no va a revisar ese nuevo pronunciamiento para ver si estuvo bien, si estuvo mal, en su caso, las partes tendrían que impugnarlo si consideran que esta nueva determinación afecta a sus derechos.

AZUCENA URESTI: Correcto. Entonces el Tribunal de la Ciudad México tiene que volver a revisar el caso, volver a emitir un fallo por el recuento o no. Si hay una impugnación de alguna de los equipos de las candidatas, de Caty Monreal o de Alessandra Rojo de la Vega, entonces entra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

MARÍA SILVA: Así es, así es.

AZUCENA URESTI: Bien, bueno, pues entonces estaremos atentos, magistrada. Hay una posibilidad todavía de que haya un voto por voto, que no había iniciado, por cierto, ¡eh!, porque se habló de que se había suspendido, que se había detenido. No, no había iniciado, esperábamos la decisión del tribunal que usted preside.

MARÍA SILVA: Es correcto. Sí, de hecho tuvimos que correr, por así decirlo, con esta impugnación para resolverla porque la recibimos en la Sala Regional el sábado, después de las 8 de la noche y teníamos que emitir nuestra resolución, como bien lo mencionas, antes de que iniciara el recuento, que era el domingo 12 de la noche.

AZUCENA URESTI: Que no inició.

MARÍA SILVA: Perdón, a las 12 de la mañana.

AZUCENA URESTI: Del mediodía.

MARÍA SILVA: Así es, que no inició.

AZUCENA URESTI: Bueno, atentos entonces a lo que pasa en la semana, magistrada. Seguramente volverá a llegar allá, ya lo veremos.

MARÍA SILVA: Muy probablemente.

AZUCENA URESTI: Muchas gracias, presidenta.

MARÍA SILVA: Muchísimas gracias a Azucena y saludos a todo tu público.

AZUCENA URESTI: Igualmente para usted, buenos días.