Columna Invitada // ¿Pérdida de registro de partidos políticos?
Resumen:
EI pasado 2 de junio se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación del Poder Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión y múltiples cargos en las 32 entidades federativas.
Transcripción:
EI pasado 2 de junio se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación del Poder Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión y múltiples cargos en las 32 entidades federativas.
En el ámbito federal, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) obtuvo una votación inferior al 3% de votación válida emitida que establece la ley, por lo que la autoridad nacional determinará si se actualiza la pérdida del registro como partido político nacional.
¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS JURÍDICAS?
En caso de que la pérdida del registro como partido político nacional sea ratificada y quede firme, el partido en cuestión puede considerar optar por tener el registro como partido político local cumpliendo con los requisitos legales.
En el caso de la Ciudad de México, y dado que en la pasada elección el PRD obtuvo para Diputaciones el 3.6094% y postuló candidaturas propias en al menos la mitad de las Alcaldías o los distritos, cumpliendo con ello con los requisitos de la normativa tanto federal como local, podría optar por obtener su registro como partido político local. Cabe advertir que el TEPJF ha señalado que dicho porcentaje de votación puede ser en cualquier elección y no una en particular.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS APLICABLES?
En el caso concreto las reglas se encuentran en los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otros partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local emitidos por el INE en noviembre de 2015 y tendría que solicitar su registro ante el IECM dentro del plazo de 10 días contados a partir de que esté firme la declaratoria de pérdida de registro emitida por el INE.
En cuanto a las candidaturas postuladas, no pasa inadvertido que el PRD compitió en coalición. Al respecto, existe un precedente del TEPJF, que establece que tal disposición debe interpretarse en el sentido de que son candidaturas propias de todos los partidos integrantes de la coalición y candidatura común, aquellas que fueron postuladas por la misma y no únicamente aquellas cuyo origen partidario corresponda al solicitante en el convenio de coalición o candidatura común.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
Una vez recibida una solicitud de registro como partido político local, dentro de los tres días siguientes, el IECM revisará los requisitos de forma y podrá requerir al partido para que subsane cualquier omisión, después de esto contará con 15 días naturales para resolver lo que en derecho corresponda, y en caso de ser procedente, se emitirá una resolución que precise la denominación del nuevo partido político local, la integración de sus órganos directivos y el domicilio legal del mismo.
¿QUÉ SIGUE?
En primer lugar, se requiere la emisión del dictamen de pérdida del registro del partido en cuestión, por parte del INE.
Este dictamen podrá será impugnado, por lo que habrá que esperar la resolución del TEPJF.
Una vez que se dicte sentencia comenzará a correr el plazo para presentar la solicitud para el registro como partido local ante el IECM.