Transcripción:
Pese a reconocer que contienen errores y contradicciones, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló este martes las dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial, que contienen los métodos y medios de impugnación para la elección de ministros, jueces y magistrados.
Con los votos a favor de Morena y sus aliados, el PT y PVEM; y tras más de 10 horas de discusión, fueron aprobadas en lo general y particular las minutas provenientes del Senado de la República que reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en torno a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.
Dichas reformas, derivadas de dos iniciativas enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, se tornaron polémicas ante las erratas que contienen ambos textos, tales como la duplicidad en los textos de los artículos 553 y 554, que indican que el Consejo General del INE sea la instancia que habrá de entregar las constancias de mayoría y emitir las declaratorias de validez en la elección; además de a lo largo del documento y en algunos artículos se habla sobre una comisión especial que ya fue suprimida por el Senado de la República.
Además, de acuerdo con lo denunciado por la oposición, hay una violación del artículo 105 constitucional, que señala que estas leyes deberían haber estado aprobadas 90 días antes de que iniciara el proceso de selección de jueces, magistrados y ministros.
También señalaron que la redacción del artículo 534, el cual indicaron no deja claro que la formalización de los triunfos deberá verificarse siempre que hayan sido resueltas las impugnaciones correspondientes, pues la redacción actual de este artículo resulta repetitiva y se presta a la confusión.
Sobre este tema, el líder parlamentario del PRI, Rubén Moreira Valdez, sostuvo que estas leyes tampoco han resuelto el tema del voto de los mexicanos en el extranjero en la elección de jueces, magistrados y ministros; también, dijo, están eliminando el derecho de las acciones afirmativas.
En el mismo sentido, el diputado de PAN, José Guillermo Anaya Llamas, calificó como un "Frankenstein judicial" esta reforma, pues advirtió que además de las inconsistencias, se deja a la suerte de la carrera judicial de juezas, de jueces, de magistradas y magistrados, ministras y ministros que no son corruptos.
Pese a lo anterior, el diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), defendió que las minutas sobre las leyes secundarias 'desafortunadamente" llegaron un poco tarde a la Cámara baja para poder hacer unas modificaciones reales, no obstante, acusó que "ahora solamente se viene otra vez, lo digo con mucho respeto, a hacer un show, para decir y señalar, cuándo nuestra colegisladora, todos los senadores tanto de nuestro partido, de Morena, como de la oposición, se debieron haber puesto a trabajar en estos asuntos y ahora nosotros ya traemos los tiempos quemados".
Modificaciones Cabe señalar que entre las principales modificaciones que se realizaron a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, destacan el establecer el procedimiento a través del cual serán electos mediante voto popular las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Además de que se define lo relativo a la preparación de la elección, la convocatoria, postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria. Asignación de cargos, calificación de la elección y declaración de validez, así como las campañas electorales, con énfasis en la participación ciudadana.
Mientras que en el caso de las reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se busca garantizar a las personas que participen en el proceso electoral para la renovación de los cargos públicos del Poder Judicial de la Federación, un recurso jurisdiccional efectivo.
Por ello, se plantea garantiza que exista un adecuado acceso de los tribunales para la defensa de los derechos político-electorales de los contendientes; además de que se especifican los actos impugnables de la elección judicial, tales como inconsistencias en los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético y por nulidad de toda la elección.
También el dictamen establece causales de nulidad, cuando: 1. Se acredite el de anomalías dentro de casillas, paquetes, escrutinio y cómputo.
El sufragio se dé sin credencial para votar, entre otros; 2. No se instale el 25 de las casillas; 3. La persona candidata ganadora sea inelegible; 4. Exista uso de financiamiento público o privado, y 5. Exista beneficio por parte de los partidos políticos.
Con un ejercicio de verdad honesto tendríamos que empezarnos a plantear cómo le vamos a hacer para modificar algunas cosas que se fueron por error".
Hugo Eric Flores Cervantes, DIPUTADO DE MORENA. ¿Ya les dijeron que en el artículo 471 no quitaron la comisión especial que borra ron en otros artículos? Los van a hacer votar textos deficientes". Rubén Moreira, LEGISLADOR DEL PRI.
Dentro de leyes secundarias se especifican los actos impugnables de la elección judicial así como los causales de nulidad.