Resumen:
De acuerdo con la Constitución local, la hacienda de la Ciudad de México se organiza conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera, y se conforma por: las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso local establece; el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión; así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto; y los rendimientos de los bienes que pertenecen a la Ciudad.
Transcripción:
De acuerdo con la Constitución local, la hacienda de la Ciudad de México se organiza conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera, y se conforma por: las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso local establece; el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión; así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto; y los rendimientos de los bienes que pertenecen a la Ciudad.
En la planeación de las finanzas públicas capitalinas, se consideran los recursos que determina la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las bases que la misma establece para su ejercicio, a fin de apoyar a la Ciudad en su carácter de capital.
La recaudación y administración de los recursos está a cargo de las autoridades fiscales de la Ciudad en los términos que establece la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración que en la materia suscriben las alcaldías con el gobierno local.
El Gobierno de la Ciudad puede contraer deuda pública para destinarla a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deben realizarse bajo las mejores condiciones del mercado y no pueden utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación.
El Congreso local de conformidad con la ley en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y en la legislación local, regula la asignación de ingresos excedentes, excepcionales y remanentes; así como los procedimientos para efectuar las reducciones presupuestarias cuando la situación financiera lo requiere.
El Presupuesto de Egresos debe apegarse estrictamente a los objetivos y metas establecidos en el Plan General y los programas de desarrollo, y ninguna autoridad puede contraer obligaciones que impliquen erogaciones no comprendidas en sus presupuestos o determinadas por ley posterior.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad es la dependencia encargada del desarrollo de políticas de ingresos y administración tributaria, de la programación, presupuestación y evaluación del gasto público, de la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública, así como de representar el interés de esta en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos.
En ese sentido, dicha Secretaría tiene la facultad de formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración de la Jefatura de Gobierno; de elaborar el presupuesto de ingresos que sirve de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos; de proponer los montos de endeudamiento; de formular la cuenta anual de la hacienda pública; de imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales; de recaudar, cobrar y administrar las contribuciones; y de aprobar las ampliaciones presupuestales, entre muchas otras más.
En el caso del Instituto y el Tribunal electoral de la Ciudad de México, en términos de la Ley, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinan al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la Ciudad y demás ingresos que reciben en términos de la Ley de Presupuesto.
Cabe señalar que los recursos presupuestales destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto Electoral, por lo que éste no puede alterar el cálculo para su determinación, ni los montos que del mismo resulten conforme a la Ley.
De acuerdo con la Ley, los respectivos órganos superiores de dirección de dichas autoridades electorales, aprueban sus proyectos de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual para cada ejercicio fiscal, los cuales remiten a la Jefatura de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México, el cual será aprobado por el Congreso de nuestra entidad.
En noviembre de 2023, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, se reunió en mesa de trabajo con la persona titular del Tribunal Electoral, quien en ese momento comunicó que para 2024 solicitó un monto que ascendía a 529 millones 727 mil 800 pesos, lo que representaba un incremento real del 13 por ciento equivalente a 72 millones 173 mil 832 pesos respecto del presupuesto autorizado para 2018; pero, únicamente se le autorizaron 357 millones 80 mil pesos, distantes de los 2 mil 100 millones que se destinaron para el Instituto Electoral, cifra que incluyó el financiamiento para partidos políticos (Gaceta Oficial de la CDMX de 26 de diciembre de 2023).
Dicho financiamiento para los institutos políticos, se integró de la manera siguiente: para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, la cantidad de 537 millones 485 mil 136.87 pesos, y para sus actividades específicas, la cantidad de 16 millones 124 mil 554.11 pesos; mientras que el monto del financiamiento público por concepto de gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas sin partido, ascendió a 279 millones 492 mil 271.18 pesos.
¿Salen caras las autoridades electorales? La respuesta es no. Sale mucho más caro no tenerlas, porque la democracia no debería medirse en pesos y centavos; sin embargo, allá por los rumbos del Zócalo, se está realizando un serio análisis para disminuir aun más el presupuesto de estos organismos para el ejercicio fiscal 2025, por lo cual, es evidente que seguirá imperando la austeridad Republicana, hasta que la reforma electoral los alcance.
Plancha de quite: “Hay dos clases distintas de personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y viven de los impuestos”. Thomas Paine.